lunes, 18 de abril de 2016

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE VIVIENDA


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a modificar algunos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Pero la redacción de los apartados 1 y 2.a) del punto Ocho, mantiene literalmente el artículo 25 de la Ley 7/1985. Es el artículo en el que se recoge la competencia para la Promoción y gestión de la vivienda de protección pública indicando que ha de realizarse con criterios de sostenibilidad financiera”:
“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a)     Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.”

Se suele justificar la inactividad municipal en materia de “promoción y gestión de vivienda de protección pública” por una razonable falta de capacidad. Pero la competencia que les otorga la ley está vinculada a la responsabilidad de prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Aceptando la falta de capacidad financiera y de gestión de muchos ayuntamientos para promover vivienda, nada debería impedir otro tipo de actuaciones dirigidas a facilitar el derecho a una vivienda digna y adecuada a todos los vecinos. Antes que plantearse la creación de parques públicos de vivienda, los ayuntamientos deberían esforzarse en disponer de servicios sociales capaces de garantizar ese derecho.

Sin necesidad de promover directamente un parque de vivienda pública, difícil de financiar y de gestionar, hay otras muchas posibilidades de acometer acciones para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Todos los ayuntamientos pueden combatir desde el planeamiento urbanístico las prácticas especuladoras de un urbanismo desarrollista que contribuye a encarecer la vivienda. El desarrollo urbanístico, en el caso de que se produzca, debería servir para constituir patrimonios públicos de suelo con las cesiones previstas por la legislación (ya desde la Ley de 1956). Ello podría enfocarse, por ejemplo, hacia la cooperación con empresas sin ánimo de lucro, cediendo suelos en derecho de superficie para la construcción de viviendas en régimen de alquiler social. No puede mantenerse la perversión que supone vender el patrimonio para financiar actuaciones que, al margen de su discutible racionalidad territorial, se anteponen injustamente a la atención de necesidades sociales básicas como la vivienda.


Con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los numerosos registros administrativos existentes, nada debería impedir que cualquier ayuntamiento, por pequeña que sea su capacidad de gestión, conozca en detalle el parque de vivienda del municipio, sus características y su utilización. Nada impide actuaciones dirigidas a movilizar hacia el alquiler social las viviendas deficientes o no utilizadas. 

jueves, 14 de abril de 2016

¿Sigue creciendo el alquiler?


Los datos de la última “Encuesta Continua de Hogares”  (año 2015), publicados por el INE, reflejan que continúa creciendo la proporción de los hogares cuya vivienda es alquilada. Se trataría de una buena noticia si estuviésemos ante un proceso de diversificación de la oferta de vivienda, que eliminase la “obligación” de comprar.

Según el censo de 2001, la proporción de viviendas principales en alquiler era del 11,4 %. En 2011 el Censo reflejaba un ligero incremento: 13,5 %. La Encuesta Continua de Hogares viene reflejando un suave pero constante crecimiento de la proporción de las viviendas en alquiler que, según el último dato, alcanzaba el 17,5% a mediados de 2015.





Ahora bien, si vemos los hogares que viven en alquiler según la nacionalidad de las personas que los integran, resulta que los “exclusivamente españoles” mantienen unas proporciones similares a la del Censo de 2001, mientras que las proporciones de hogares con otras nacionalidades se sitúan por encima del 50%.



Que sea mayor la proporción de inquilinos entre los extranjeros es una circunstancia nada sorprendente, pero el desglose de los datos supone una importante puntualización sobre la dimensión real del cambio que se viene anunciando con respecto al incremento de los hogares que viven en alquiler. Los hogares con extranjeros representan el 11% del total y el 40% de los que viven en alquiler.

Otro aspecto importante, sobre el que la encuesta no da información y sobre el que convendría profundizar, es la relación entre el régimen de tenencia y el nivel de renta de los hogares. Todo hace pensar que, tras estos datos de la población extranjera, hay sobre todo factores de segregación social y espacial que deberán ser corregidos.


martes, 5 de abril de 2016

Entrevista sobre el modelo de desarrollo urbano

Para incrementar su fondo documental y para la difusión de los cursos que venimos organizando, La Casa Encendida ha realizado y difunde en las redes esta entrevista realizada el 31 de marzo de 2016.