jueves, 26 de noviembre de 2015

Artículo 47 de la CE. El problema de la vivienda comienza por el suelo

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

La Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica



Es general el reproche al texto constitucional porque hay españoles que no pueden ejercer el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
También es bastante común que, equivocadamente, se interprete que “disfrutar de una vivienda” es equivalente a tenerla en propiedad.
Tras casi 40 años, no se ha desarrollado el artículo para que se reconozca el de la vivienda como un derecho subjetivo reclamable ante los tribunales.
Pero los mayores y más graves incumplimientos del texto constitucional están en que el Planeamiento Urbanístico, instrumento regulador del uso del suelo, abandona sistemáticamente la defensa del interés general para quedar sólo en favorecer el auge y ser el respaldo jurídico del negocio inmobiliario. Tampoco se ha hecho lo suficiente para evitar la especulación.
Un modelo de urbanismo desarrollista gobernado por las expectativas de grandes plusvalías y la especulación hace extremadamente difícil, casi imposible, que incluso habiendo muchas más viviendas de las necesarias, todos los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La solución al problema de la vivienda comienza por el suelo

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